A- de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Maria Valencia Vs. Hospital Susana Lopez De Valencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales a pesar de existir superior común
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración auto A124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Constitucional y, el Juzgado Primero Administrativo de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera jurisprudencia en torno a la competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela y respecto a las normas que determinan esta competencia.
La Corte insiste en que la competencia para resolver las acciones de tutela solo depende de dos factores: Uno, el territorial y, el otro, el relacionado con las acciones presentadas en contra de los medios de comunicación.
Precisa además, que así no se hayan observado y cumplido a cabalidad las reglas de reparto, no resulta admisible que la autoridad judicial a quien le es repartido el conocimiento del asunto, omita asumir la resolución del caso, so pretexto de que, en su criterio, carece de competencia.
Se decide el caso, ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Popayán para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el diez (10) de julio de 2014, dentro del proceso de tutela interpuesto por la ciudadana María Valencia.
- Segundo. REMITIR a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la accionante (expediente ICC-2069), para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporación en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.