Micelio
Auto3 de diciembre de 2014

A- de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Maria Valencia Vs. Hospital Susana Lopez De Valencia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales a pesar de existir superior común
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Constitucional y, el Juzgado Primero Administrativo de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Se reitera jurisprudencia en torno a la competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela y respecto a las normas que determinan esta competencia.

La Corte insiste en que la competencia para resolver las acciones de tutela solo depende de dos factores: Uno, el territorial y, el otro, el relacionado con las acciones presentadas en contra de los medios de comunicación.

Precisa además, que así no se hayan observado y cumplido a cabalidad las reglas de reparto, no resulta admisible que la autoridad judicial a quien le es repartido el conocimiento del asunto, omita asumir la resolución del caso, so pretexto de que, en su criterio, carece de competencia.

Se decide el caso, ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Popayán para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el diez (10) de julio de 2014, dentro del proceso de tutela interpuesto por la ciudadana María Valencia.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la accionante (expediente ICC-2069), para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Popayán la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporación en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.